LITIGACIÓN CLIMÁTICA
Rosa Mª Fernández Egea y Sofía Simou
1. Aparición, contexto y finalidad
Han transcurrido más de veinte años desde la tímida aparición de la primera oleada de litigios climáticos. En este tiempo, la comunidad jurídica ha ido identificando en estos litigios una herramienta útil para reforzar los esfuerzos globales público-privados en la lucha contra el cambio climático. Pueden identificarse tres oleadas distintas:
Los casos de la primera oleada (anteriores a 2007) consistieron, principalmente, en casos administrativos contra gobiernos o agencias administrativas con la finalidad de mejorar la protección del medio ambiente. Se produjeron sobre todo en EEUU y Australia. A menudo, estos casos buscaban integrar las consideraciones climáticas en los procesos estándar de toma de decisiones medioambientales. En este sentido, los primeros casos climáticos se enmarcaban dentro del más amplio concepto de «litigación ambiental».
La segunda oleada (2007-2015) engloba una serie de conflictos socioecológicos que se extendieron a los países europeos, aumentando la concienciación social sobre el concepto de litigio como medio para colmar lagunas jurídico-políticas, en ausencia de una acción internacional ambiciosa. Estos casos aspiraban a un cambio social y político más sistémico por parte de los gobiernos.
Los casos de la tercera oleada (desde 2015 hasta hoy) muestran una mayor expansión y diversificación en cuanto al tipo de demanda climática, al volumen de casos, al tipo de demandantes/demandados y al número de jurisdicciones en las que se presentan (internacional, contencioso-administrativa, penal, civil, laboral, etc.). Esta tercera oleada aspira a estimular el cambio de comportamiento de los actores clave e incluye los litigios de «grandes emisores de carbono». La pretensión más frecuente de estos procesos es asignar la responsabilidad de la aceleración del cambio climático a los principales emisores, basándose en los progresivos trabajos científicos que confirman su origen antrópico y su vínculo con la actividad de ciertos países y empresas. Las tendencias más destacadas, así como datos actualizados sobre el número de litigios climáticos planteados hasta ahora, pueden encontrarse aquí (Setzer/Higham: 2023).
2. El alcance del concepto de litigación climática
No hay una definición omnicomprensiva de litigio climático, aunque sí existe un buen número de aproximaciones, algunas más amplias y otras más estrictas (Savaresi/Setzer: 2021). La ausencia de consenso sobre el concepto de litigio climático dificulta las siguientes tareas: a) el uso del método jurídico-comparado en la materia; b) la catalogación de casos para su posterior análisis; y c) la medición del impacto real que tienen estos litigios en la protección efectiva del clima.
Como señalan Setzer y Vanhala (2019), la delimitación del concepto de litigio climático ha generado un amplio debate, con «tantas interpretaciones de lo que se entiende por “litigio climático” como autores escriben sobre el fenómeno». En sus esfuerzos por dotar de contenido a la noción de litigio climático, la doctrina ha diferido en cuestiones como:
a) Si incluir solo los casos que plantean expresamente cuestiones de política o ciencia del cambio climático, o si ampliar el estudio a los casos motivados por preocupaciones sobre cuestiones ambientales (p. e., una impugnación de una propuesta de central de carbón por su impacto ambiental); o sobre las consecuencias de abordar el cambio climático (p. e., casos relacionados con los costes y las indemnizaciones por fenómenos meteorológicos extremos);
b) Si centrarse en las sentencias dictadas por los tribunales o incluir otro tipo de decisiones cuasi-judiciales (como las decisiones de conciliación o los dictámenes de los comités de derechos humanos);
c) Si incluir solo los casos con un enfoque favorable a la regulación, o también los presentados por agentes públicos o privados que impugnan medidas reguladoras de forma directa o indirecta (litigios anti-regulation) (Markell/Ruhl: 2021).
Dado que el cambio climático es un problema global que debe ser abordado por diversos actores, instrumentos y disciplinas, es preferible adoptar una definición amplia de litigio climático. Preocuparse exclusivamente por los casos de gran repercusión puede desviar la atención de otros casos importantes. Hay varias razones para ello. En primer lugar, dado que «los litigios climáticos se producen a distintas escalas, los casos en los niveles inferiores de gobernanza son igual de importantes que los casos más destacados». En segundo lugar, los litigios sobre cambio climático «pueden implicar a todos los elementos de una buena gobernanza climática y no sólo a la reducción de emisiones» (Bouwer: 2018). En tercer lugar, una definición amplia es mejor cuando se trata de captar el cambio climático como cuestión periférica o factor motivador, ya que en algunas jurisdicciones (especialmente en el Sur Global) un número significativo de casos reflejan un enfoque adyacente al cambio climático. En cuarto lugar, porque, sin negar la capacidad de los litigios climáticos para cambiar las reglas y moldear la conciencia social, en ocasiones los litigios pueden debilitar los esfuerzos de mitigación o adaptación. Esto puede incluir casos que tienen un objetivo intencionado de oponerse a la acción climática o casos que pueden no tener como motivación principal esa oposición, pero que pretenden que la transición ecológica sea también social (climate anti-regulation).
A medida que aumenten las regulaciones climáticas, también lo hará el número de casos climáticos «anti-reguladores». La paradoja es que, en muchos casos, los argumentos que los demandantes utilizan para apoyar sus pretensiones son similares a los planteados en los litigios puramente climáticos. Esto significa que los demandantes en litigios climáticos calificados como anti-regulación suelen alegar la violación de derechos constitucionales (como el derecho a la propiedad, la libertad de empresa, el derecho a la libre circulación, derechos económicos y sociales, etc.). Estas demandas, por lo general, no se oponen a la acción climática en sí, sino a la forma en que se lleva a cabo y a cómo repercute sobre otros derechos sociales (Simou: 2023).
No obstante, la adopción de un concepto amplio del litigio climático puede resultar de poca utilidad a escala internacional, puesto que las acciones judiciales en este nivel suelen realizarse por los Estados (y organizaciones internacionales en los raros casos en los que cuenten con legitimación activa). Por otra parte, en el ámbito internacional también conviene tener en cuenta pronunciamientos de los tribunales internacionales que no resuelven litigios (opiniones consultivas de la CIJ, la Corte Interamericana, TIDM, entre otros), sino que presentan una opinión fundada sobre una cuestión jurídica que se les plantea, así como los pronunciamientos de algunos órganos que resuelven demandas, aunque no tengan la consideración estricta de tribunales (los comités de Naciones Unidas sobre derechos humanos).
3. Constelaciones de demandantes y demandados
Existen tres escenarios básicos de litigios climáticos (Sindico/Moïse Mbengue: 2021). El primer escenario se refiere a demandas contra Estados por acciones, actuaciones inadecuadas u omisiones que supuestamente conducen a un aumento de las emisiones de GEI o a una falta de adaptación al cambio climático. El segundo escenario, que parte de un concepto más amplio de litigio climático, incluye demandas contra gobiernos u otros entes públicos por autorizar, incumpliendo obligaciones jurídicas, actividades que conducen a un aumento de las emisiones de GEI. El tercer escenario incluye demandas contra agentes privados por actividades que conducen a un aumento de las emisiones de GEI, o contra fondos de pensiones u otros fondos de inversión por inversiones indebidas o negligentes.
De acuerdo con Sindico y Moïse, los argumentos más frecuentes son los siguientes: litigios basados en los derechos humanos; incumplimiento de obligaciones de derecho internacional; derecho de responsabilidad civil/incumplimiento de la norma del deber de diligencia; responsabilidad; revisión judicial; doctrina de la confianza pública; incumplimiento de obligaciones medioambientales; motivos de derecho penal; motivos anticompetitivos, deberes fiduciarios e incumplimiento de códigos de conducta.
Desde la perspectiva del derecho internacional público, por lo general se trata de particulares especialmente afectados por las inclemencias que trae aparejadas el cambio climático (olas de calor, incendios, inundaciones, etc.). En el ámbito internacional esto es posible, en buena parte, gracias a la tendencia a enfocar los litigios climáticos a través de la protección de los derechos humanos. Esto es así porque la litigación climática internacional se está desarrollado ante tribunales regionales u órganos semi-judiciales encargados de la protección de los derechos humanos, ante los cuales se permite la legitimación activa de los particulares.
Cuando no son particulares quienes acuden a las instancias internacionales, son los países más vulnerables a los riesgos del cambio climático quienes lo hacen. Así ha ocurrido respecto de una serie de opiniones consultivas que se han sometido a consideración de varios tribunales internacionales: la Corte Internacional de Justicia, el Tribunal del Derecho del Mar y la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Por otra parte, la litigación climática internacional se ha presentado contra Estados o gobiernos (como es habitual en el ámbito internacional, salvo en casos de responsabilidad penal internacional, que es del individuo). Pero se trata de Estados concretos: aquellos a los que se puede achacar una especial responsabilidad en la generación del cambio climático o que tienen los medios económicos y tecnológicos para mitigarlo e invertir en medidas de adaptación.
4. Retos teóricos: procesales y sustantivos
Los retos que plantea el incremento de la litigación climática son variados. Las cuestiones jurídicas que se están planteando se pueden catalogar en dos bloques.
(1) Cuestiones procesales que pueden condicionar la admisibilidad de los casos climáticos: a) las conclusiones sobre justiciabilidad a las que llega un Tribunal para aceptar o rechazar su competencia para el control judicial de decisiones climáticas o inacciones de otros poderes del Estado; b) los requisitos de legitimación activa (quién está legitimado para interponer un recurso) que, cuando se delimitan de forma restrictiva, impiden que un caso pueda ser enjuiciado por los órganos judiciales; y c) la cuestión de causalidad o atribución cuando se plantea en el marco de las condiciones de admisibilidad.
(2) Cuestiones materiales que incluyen: a) el alcance del control judicial a la luz del principio de separación de poderes en materia climática; b) el tratamiento de los datos científicos por parte de la judicatura en casos de incertidumbre científica; c) el replanteamiento de teorías jurídicas clásicas como la teoría del proceso y la teoría de los derechos fundamentales para reflexionar sobre las reglas aplicables a la carga o los estándares de prueba, y al espacio que debe concederse a la ciencia y sus representantes en temas interdisciplinares; d) la forma en que está evolucionando la resolución judicial en los casos climáticos de derechos humanos, en función del diseño constitucional y del nivel de protección de los derechos ambientales en los distintos países; e) la interrelación de los casos climáticos con la teoría de los derechos de la naturaleza (Kersten: 2017).
Leading cases:
Urgenda Foundation c. Países Bajos, Milieudefensie et al. c. Royal Dutch Shell, Neubauer et al. c. Germany. Un listado bastante completo de los casos climáticos planteados hasta ahora, con su correspondiente documentación y ordenados por jurisdicción, país y tipo de pretensión, se puede ver en la base de datos creada por el Instituto Grantham de la LSE, en colaboración con el Sabin Center for Climate Change Law de la Columbia Law School, disponible aquí.
Bibliografía:
Bouwer K. (2018), The Unsexy Future of Climate Change Litigation, Journal of Environmental Law, n. 30, pp. 483-506.
De Vilchez Moragues, P. (2022), “Panorama de litigios climáticos en el mundo”, en Fernández Egea, R. M. y Macía Morillo, A. (dirs.), El derecho en la encrucijada: Los retos y oportunidades que plantea el cambio climático. Anuario de la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid, n. 26, pp. 349-381.
Climate in Court: Defining State Obligations on Global Warming Through Domestic Climate Litigation (2022), Edward Elgar.
Kersten J. (2017), “Who Needs Rights of Nature?” en Hillebrecht, A. L. T. and Berros, M. V., (Eds.), Can nature have rights?: legal and political insights, Rachel Carson Center for Environment and Society, pp. 9-13, disponible en: https://www.environmentandsociety.org/perspectives/2017/6/can-nature-have-rights-legal-and-political-insights
Markell D. and Ruhl J.B. (2021), “An Empirical Assessment of Climate Change in Courts: A New Jurisprudence or Business as Usual”, Florida Law Review, vol. 64(1), pp. 15-86.
Medici-Colombo, G. (2021), You cannot be serious!: Crisis climática, autorización de proyectos carbono-intensivos y su control judicial, Doctoral Thesis, Universitat Rovira i Virgili.
Setzer, J. y Higham, C. (2023), Global Trends in Climate Change Litigation: 2023 Snapshot. London: Grantham Research Institute on Climate Change and the Environment and Centre for Climate Change Economics and Policy, London School of Economics and Political Science, disponible en: https://www.lse.ac.uk/granthaminstitute/publication/global-trends-in-climate-change-litigation-2022/
Setzer, J. and Vanhala, L. (2019), “Climate change litigation: A review of research on courts and litigants in climate governance”, Wiley Interdisciplinary Reviews: Climate Change, n. 10 (3), pp. 1–19, Available at: https://doi.org/10.1002/wcc.580
Savaresi, A. and Setzer, J. (2021), Mapping the Whole of the Moon: An Analysis of the Role of Human Rights in Climate Litigation, disponible en: https://ssrn.com/abstract=3787963
Simou S. (2023), “The emergence and potential of climate change litigation: methodological and theoretical legal challenges”, European Review of Public Law, forthcoming.
Sindico F. and Moïse Mbengue, M. (eds.) (2021), Comparative Climate Change Litigation: Beyond the Usual Suspects, Springer, Cham Switzerland.
Cómo citar esta voz: Fernández Egea, Rosa; Simou, Sofía, «Litigación climática», Glosario Speak4Nature: Interdisciplinary Approaches on Ecological Justice: https://www.speak4nature.eu/ |